A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, de fecha 3 de octubre de 2018, la Unión General de Trabajadores, que ha reivindicado y luchado desde hace unos años por este logro finalmente conseguido, está desarrollando una campaña en la que insta a que los trabajadores/as reclamen la devolución de las retenciones de IRPF que indebidamente se les ha venido aplicando en las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social.
Para ello se ha elaborado un formulario tipo, que debe ser cumplimentado con los datos de los trabajadores/as que deseen reclamar. Ten en cuenta lo siguiente:
1. La reclamación de devolución del IRPF de prestación de maternidad puede solicitarlo también el padre a quien se haya cedido parte del permiso.
2. Solo puede solicitarse la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad lo correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, ya que las declaraciones prescriben a los cuatro años.
3. Aquellas personas que tengan que reclamar lo relacionado con el ejercicio del año 2014, tienen hasta el 31 de diciembre de este año para hacerlo, precisamente por lo que comentamos en el punto anterior: las declaraciones prescriben a los cuatro años... y a la de 2014 solo resta hasta el 31 de diciembre del año en curso. Si no lo reclamas en este espacio de tiempo, no podrás hacerlo.
4. Si el niño o la niña nació en el último trimestre del año, es posible que se cobrara la prestación en dos ejercicios distintos, por lo que se deberá solicitar la reclamación de ambos años: por ejemplo, si nació en el último trimestre de 2016, parte del permiso también tuvo lugar en 2017, por lo que se deberá reclamar el ejercicio de 2016 y de 2017.
Puedes clicar aquí para mayor información (te rogamos que accedas al mismo, de la página web de UGT, y lo leas).
Esta infografía puede ayudarte, aún más, a clarificar cuantas dudas tengas en relación a la reclamación...