FeSP-UGT participa en la I Jornada de formación sobre la ley de Contratos del Sector Público

FeSP-UGT ha participado, a petición del grupo parlamentario de Podemos, en una jornada de formación para analizar la nueva Ley de contratos públicos. La Ley aprobada supone una versión mejorada del Proyecto inicialmente presentando por el Gobierno debido al amplio consenso político alcanzado entre todos los Grupos Parlamentarios que ha supuesto que de las 1081 enmiendas presentadas, se hayan aceptado o transaccionado 975 (el 90%).

FeSP-UGT mantuvo reuniones con los diversos Grupos Parlamentarios haciéndoles llegar sus propuestas, alguna de las cuales han sido aceptadas. No obstante, consideramos que la tramitación parlamentaria podría haber incidido aún más en las cuestiones sociolaborales de la contratación pública, aumentando el protagonismo sindical en su desarrollo.

FeSP-UGT ha destacado que la actual Ley mejora la anterior. Entre los aspectos valorados de manera positiva destacan las cautelas para que el precio no siga siendo el único criterio de adjudicación de los contratos, de tal manera que las ofertas primen la calidad del servicio a prestar sobre el precio (especial seguimiento de las ofertas anormalmente bajas); la obligación de incluir transversal y preceptivamente en todos los pliegos de contratación clausulas sociales; la obligación de respetar el marco normativo laboral (internacional, europeo, nacional) imperante en cada momento, garantizándose, en la mayoría de los casos, la aplicación del Convenio Colectivo Sectorial aplicable.

Aspectos a tener en cuenta

UGT considera fundamental que se conozcan otros contenidos de la norma que inciden de alguna manera en los contenidos sociales y laborales de la contratación pública. Cabe destacar los siguientes:

Necesidad e idoneidad del contrato: Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa.

En los casos de concesiones de servicios, la Administración designará una persona (física o jurídica) que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio.

Acreditación de solvencia económica y financiera: Para los contratos de servicios, el órgano de contratación podrá establecer medios de acreditación de la solvencia económica y financiera adicionales para asegurar la capacidad del contratista de aportar los fondos necesarios para la correcta ejecución del contrato.

Pago del precio (embargo para pago salarios): Los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

Contrato de servicio que suponga prestaciones directas a la ciudadanía (separación empleados públicos-trabajadores de contratas): Con carácter general, la prestación de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía se efectuará en dependencias o instalaciones diferenciadas de las de la propia Administración contratante. Si ello no fuera posible, se harán constar las razones objetivas que lo motivan. En estos casos, a efectos de evitar la confusión de plantillas, se intentará que los trabajadores de la empresa contratista no compartan espacios y lugares de trabajo con el personal al servicio de la Administración, y los trabajadores y los medios de la empresa contratista se identificarán mediante los correspondientes signos distintivos, tales como uniformidad o rotulaciones (art. 312.f).

Limitación de la morosidad. A lo largo de la norma se establece un régimen más rigorista respecto de los plazos de pago que debe cumplir tanto la Administración como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones

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