APROBADAS LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE OCHO PLAZAS DE BOMBERO DE LA CIUDAD DE CEUTA

 

 

 

 

Aprobadas en Mesa Negociadora las bases de la convocatoria para la provisión de ocho plazas de bombero de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente de su publicación en el BOLENTÍN OFICIAL DEL ESTADO (B.O.E.)

  

La selección de los aspirantes se realizará a través de un procedimiento que comprenderá dos fases: Oposición libre y Curso Selectivo de Formación.

 

La fase de Oposición libre consistirá:

 

            1ª Fase:

 

-       RECONOCIMIENTO MÉDICO

-       PRIMER EJERCICIO: Prueba práctica

-       SEGUNDO EJERCICIO: Pruebas físicas

-       TERCER EJERCICIO: Prueba de conocimiento.

 

 

2ª Fase: Curso Selectivo de Formación

 

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos (los requisitos establecidos en la base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes).

 

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

 

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

 

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.

 

d) Acreditar la aptitud física mediante la presentación al inicio de las pruebas de aptitud física de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el Anexo II. En ningún caso, este certificado médico excluirá las comprobaciones posteriores que integran las pruebas de reconocimiento previsto en la base 2.1.1.A.

 

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

 

f) Carecer de antecedentes por delitos dolosos.

 

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase C, estando obligados a conducir vehículos de la Corporación en el desempeño de sus funciones.

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