En relación al cobro del Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional, desde FeSP-UGT te recordamos que según establece el:
- IX Convenio Colectivo Nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, en su artículo 65, la empresa facilitará a sus trabajadores la realización de cursos de formación para poder cobrar el “complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional”. Asimismo, la Disposición Adicional 1ª de dicho Convenio dispone que, si las empresas no facilitan la formación requerida, los trabajadores percibirán este complemento al transcurrir cinco años, sin necesidad de haber realizado por su cuenta ninguna actividad formativa.
- XI Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, en su artículo 56, la empresa facilitará a sus trabajadores la realización de cursos de formación para poder cobrar el “complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional”. Asimismo, la Disposición Adicional 9ª de dicho Convenio dispone que, si las empresas no facilitan la formación requerida, los trabajadores percibirán este complemento al transcurrir tres años, sin necesidad de haber realizado por su cuenta ninguna actividad formativa.
- VIII Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada, en su artículo 30, la empresa facilitará a sus trabajadores la realización de cursos de formación para poder cobrar el “complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional”. Asimismo, la Disposición Adicional 1ª de dicho Convenio dispone que, si las empresas no facilitan la formación requerida, los trabajadores percibirán este complemento al transcurrir tres años, sin necesidad de haber realizado por su cuenta ninguna actividad formativa.
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